Materia excluida de protección por patente, no se concederá patente en Nicaragua
No se concederá Patente ni Protección para:
a) Registrar animales
b) Los métodos terapéuticos, quirúrgicos o de diagnóstico aplicables a las personas o a los animales
c) Las invenciones cuya explotación comercial debe impedirse para proteger el orden público o la moral.
d) Proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal o preservar el medio ambiente; a estos efectos no se consideran aplicables la inclusión de patentamiento por razón de estar prohibida, limitada o condicionada la explotación por alguna disposición legal o administrativa.
Fuente: Registro de Propiedad Intelectual (RPI) Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio (MIFIC)
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