Procedimiento de Renovación del Registro de Marca en Nicaragua
La renovación de registros se efectuará presentando ante el Registro de la Propiedad Intelectual la solicitud correspondiente, que contendrá lo siguiente:
a) Nombre y dirección del titular;
b) La marca y número del registro;
c) Nombre y dirección del apoderado en el país, cuando fuese el caso;
d) Poder especial o general
e) Cuando se deseara reducir o limitar los productos o servicios comprendidos en el registro
que se renueva, una lista de los productos o servicios conforme a la reducción o limitación
deseada; en todo caso los productos o servicios se agruparán por clases conforme a la
Clasificación Internacional de Productos y Servicios, indicando el número de cada clase; y,
f) El comprobante de pago de la tasa establecida.
El período de renovación solo podrá referirse a un registro, y deberá presentarse dentro del año
anterior a la fecha de vencimiento del registro que se renueva. También podrá presentarse dentro
de un plazo de gracia de seis meses posteriores a la fecha de vencimiento, debiendo en tal caso
pagarse el recargo establecido además de la tasa de renovación correspondiente, durante el plazo
de gracia el registro mantendrá su vigencia plena.
La renovación del registro de una marca produce efecto desde la fecha de vencimiento del registro
anterior, aún cuando la renovación se hubiese pedido dentro del plazo de gracia.
Cumplidos los requisitos previstos en el presente artículo, el Registro de la Propiedad Intelectual
inscribirá la renovación sin más trámites. La renovación no será objeto de examen de fondo ni de
publicación.
Fuente: Registro de Propiedad Intelectual (RPI) Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio (MIFIC)
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