¿Quien puede ingresar una Oposición al Registro en Nicaragua?
Cualquier persona interesada podrá presentar Oposición contra el registro de una marca dentro del plazo de dos meses contados a partir de la publicación de la solicitud. La oposición deberá presentarse indicando los fundamentos de hecho y derecho en que se basa, acompañando u ofreciendo las pruebas que fuesen pertinentes.
Si las pruebas no se acompañaron con la oposición, deberán presentarse dentro de los treinta días
calendarios siguientes a la fecha de presentación de la oposición.
La oposición se notificará al solicitante quien deberá responder dentro del plazo de dos meses
contados desde la fecha de la notificación. Vencido ese plazo el Registro pasará a resolver la solicitud, aún cuando no se hubiese contestado la oposición. El plazo para resolver la oposición será de dos meses a partir del día siguiente de la fecha en que expide el término para contestar.
Las partes podrán convenir en el nombramiento de árbitros o arbitradores para la solución de oposiciones. Para tal efecto serán aplicables ante el Registro las disposiciones pertinentes del
Libro Tercero, Título XIII, De los Juicios por Arbitramento, Artículo 958 al 990 del Código de
Procedimiento Civil.
Fuente: Registro de Propiedad Intelectual (RPI) Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio (MIFIC)
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