Transferencia de la Marca en Nicaragua
El derecho sobre una marca registrada o en trámite de registro puede ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria. La transferencia debe constar por escrito.
Para que la transferencia surta efectos frente a terceros, la misma deberá inscribirse ante el Registro. Dicha inscripción devengará la tasa establecida.
Fuente: Registro de Propiedad Intelectual (RPI) Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio (MIFIC)
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